• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 313/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de la instancia por la que, estimando parcialmente el recurso formulado se confirma la sanción de expulsión impuesta al recurrente como responsable de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 reduciendo, de cinco a dos años, el periodo de prohibición de entrada. Se sustenta la apelación en la aplicación de un procedimiento inadecuado, el preferente, para la tramitación de la sanción de expulsión al encontrarse el apelante interno en el Centro Penitenciario de Villanubla y sin que por ello exista, riesgo alguno, de incomparecencia. No representando tampoco, un riesgo para el orden público. Se invoca, en segundo lugar, la infracción del principio de proporcionalidad y, subsidiariamente, que se reduzca, al mínimo legal el periodo de prohibición de entrada en territorio español. Se confirma la sentencia apelada rechazando, en primer lugar, la alegación relativa a la inadecuación del procedimiento seguido. Declara la Sala que, dicha alegación, no se sustenta en ningún supuesto de indefensión material, estando debidamente elegido el procedimiento seguido al aportar, el apelante, dos filiaciones diferentes. En cuanto al fondo se confirma la sanción de expulsión impuesta, sin que concurra en el apelante, circunstancia alguna, que permita su valoración a los efectos de la proporcionalidad de la sanción impuesta. Se confirma la rebaja de la prohibición de entrada atendiendo a la gravedad del delito, por el que fue condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente a resolución adoptada por el Ayuntamiento, recaído en el Expediente de Restauración de la Legalidad Urbanística, por la que se desestiman las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios y se declara responsable a dicha comunidad, en calidad de promotora, de la realización de las obras construcción de una piscina de 16 x 12 x 1,50 m, en zona verde, delimitación de una zona mediante vallado con malla de simple torsión de 446 m x 1,50 m y pavimentado de la parcela, sin contar con la preceptiva licencia o autorización municipal, no siendo posible su legalización por ser incompatibles con el planeamiento. Examinando plazos, no concurre la caducidad del expediente. El momento de formulación de conclusiones no constituye el lugar propio para la determinación de las pretensiones en el proceso. La Administración ha seguido este expediente frente al "dueño o responsable de la obra" que en este caso no coincide con el titular del suelo. La prescripción no sería viable ya que se trata de suelo público-zona verde y no cabe la prescripción en zonas verdes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8896/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como conclusión de todo lo expuesto establecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021 , no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021 . Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre . Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros que no accedió a la concesión del derecho de gracia, ni total ni parcial, de las penas impuestas a dicho recurrente por los delitos de apropiación indebida y falsedad. Recuerda la doctrina reiterada acerca de que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales, y resultan controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos. La Sala solo ha entrado a examinar la fundamentación o motivación del Consejo de Ministros en los casos en que el acuerdo había sido favorable, pero también con evidentes limitaciones, pues el control que corresponde al Tribunal se circunscribe al examen de que las razones que justifican la concesión del indulto son de justicia, equidad o utilidad pública, formuladas de una forma lógica que excluya la arbitrariedad. Por el contrario, los acuerdos denegatorios de indulto solo son controlables en cuanto a sus elementos reglados, sin que pueda descenderse al examen de la motivación. A la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala rechaza las alegaciones del recurrente en cuanto a la ausencia de motivación del acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 903/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, que aprueba incentivos y penalizaciones por reducción de pérdidas en la red de distribución eléctrica para 2016, modifica la retribución base de ese año y establece las retribuciones para 2017, 2018 y 2019. La empresa recurrente impugna los valores asignados al parámetro ROMNLAE, alegando que se excluyeron indebidamente gastos que debían haber sido considerados como costes retribuibles. Aporta informe pericial para justificar gastos en mantenimiento preventivo y correctivo de activos no eléctricos, pero la Sala concluye que no se acredita suficientemente que dichos gastos estén vinculados a instalaciones no eléctricas destinadas a la actividad de distribución. Además, se rechaza la alegación de falta de motivación de la Orden, considerando que la CNMC justificó adecuadamente los criterios aplicados. La Sala también desestima la infracción de los artículos 14 y 40 de la Ley del Sector Eléctrico al entender que no se ha demostrado que la retribución reconocida sea inadecuada. Finalmente, se rechaza la existencia de error material en el cálculo del ROMNLAE, al tratarse de una valoración técnica y no de una operación aritmética. En consecuencia, se desestima íntegramente el recurso interpuesto por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5246/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción en materia de defensa de la competencia. El objeto de la investigación-instrucción-sanción se inició por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC consistentes en "recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí. El radio de influencia, trascendencia o afectación de la conducta y su capacidad de alterar la libre competencia en un mercado supraautonómico es el criterio relevante para determinar la competencia de la CNMC. Las consideraciones expuestas en la sentencia n.º 1692/2022, de 19 de diciembre (casación 7649/2021), mutatis mutandi, reiterada posteriormente en otras sentencias, son sustancialmente trasladables al caso y deben conducir, por tanto, a afirmar la competencia de la CNMC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6332/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid que había declarado caducado el expediente por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de paisaje cultural, la Presa del Gasco y el Canal de Guadarrama. El debate jurídico se centraba en determinar si el plazo máximo de nueve meses para resolver y notificar debía contarse a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente y hasta la notificación individual a los interesados o hasta la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El TS fija doctrina señalando que, en procedimientos con una pluralidad de interesados, el dies ad quem para apreciar la caducidad es la fecha de publicación oficial, aunque las notificaciones personales se realicen con posterioridad, pues lo contrario haría depender la validez del procedimiento de circunstancias aleatorias vinculadas a cada notificación individual. En consecuencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de apelación y devuelve las actuaciones al TSJ de Madrid para que se pronuncie sobre los restantes motivos de impugnación del decreto de declaración como BIC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Atribución a la CNMC de la competencia para realizar el test de proporcionalidad previo a la aprobación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. Entre otras cuestiones, se concluye: --Para el Derecho comunitario, cuando los colegios profesionales -y, en su caso, los consejos generales- aprueban los códigos deontológicos están actuando como órganos reguladores de la profesión, lo que justifica que caigan bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2018/958 y queden sujetos a sus prescripciones. --Sobre el principio de reserva de ley, el artículo 36 de la Constitución impone una reserva a la ley para regular "las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas", pero esta reserva no es absoluta, ya que no alcanza a todo el régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público ni a cualquier elemento del ejercicio de una profesión titulada. --Sobre la habilitación competencial, existe base normativa para el dictado del Real Decreto, disposición final única de la LCP y del artículo 5.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. --Sobre la infracción del principio de adscripción de los Colegios Profesionales al Ministerio competente, la opción por la CNMC como órgano para evaluar los códigos deontológicos, no vulnera el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 422/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea en la jurisprudencia del TJUE, así como el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la UE a la luz de la STJUE de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, con singular referencia a la declaración por el Tribunal Supremo de la contradicción con el Derecho de la Unión de la norma española que suprimió la exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas, concretamente en la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo. Pues bien, en relación con el supuesto enjuiciado y considerando que, conforme a la doctrina jurisprudencial expresada, la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial debe quedar fijada en este caso en el día 23 de marzo de 2021. Y queda acreditado que con fecha 18 de julio de 2019, la actora presentó solicitudes de revisión ex artículo 217 de la LGT de las liquidaciones practicadas y de las sanciones alegando su nulidad de pleno derecho con base en lo resuelto por el TJUE en su sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17, solicitudes que no fueron resueltas dentro del plazo legal para resolver, pero la actora desistió de ellas con fecha 2 de mayo de 2023. Y con fecha 28 de junio de 2023, la actora presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por contradicción de la normativa española con el Derecho de la UE. En conclusión, como el desplazamiento de la norma nacional por la comunitaria tuvo lugar en virtud de la citada STS n.º 420/2021, de 23 de marzo, siendo la fecha de esta sentencia la relevante para fijar el día inicial del cómputo del plazo de un año para poder ejercitar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial en este caso, se concluye que la interposición de la reclamación en fecha 28 de junio de 2023 debe calificarse de extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1216/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la jurisprudencia de la Sala otorgando preferencia a la sanción de multa ante supuestos de estancia irregular y reservando la sanción de expulsión a los casos en que concurra, además de la estancia ilegal, otra u otras circunstancias agravatorias, debiendo justificarse, en todo caso, que tal o tales circunstancias son de suficiente entidad como para considerar la expulsión como una respuesta adecuada y proporcionada a su gravedad. En cuanto a la valoración de dos circunstancias concretas como son la falta de arraigo y el desconocimiento de cómo y cuando entró la recurrente en España, y si lo hizo acompañando a ciudadano español con quien dice haber mantenido una relación afectiva en el momento de dicha entrada, la Sala considera, en base a su propia jurisprudencia, que no pueden configurarse como circunstancias agravantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.